El debate sobre si el fin justifica los medios ha acompañado históricamente a la política internacional y reaparece con fuerza tras los acontecimientos del 3 de enero de 2026, cuando Estados Unidos ejecutó una intervención militar directa en Venezuela, bombardeó Caracas y trasladó por la fuerza al presidente Nicolás Maduro a territorio estadounidense. Este caso ha reactivado una pregunta central para el orden global actual: ¿puede una acción manifiestamente ilegal volverse legítima si se presenta como moralmente deseable?
Este artículo analiza el caso desde dos perspectivas éticas clásicas —la utilitarista y la deontológica—, con el propósito de examinar si los argumentos empleados para justificar la intervención resisten un análisis normativo riguroso, sin que ello implique una valoración previa del régimen venezolano ni de su desempeño político. Más que partir de una condena o absolución anticipada, el texto se centra en evaluar los límites éticos y jurídicos de la acción estatal dentro de la arquitectura vigente de las relaciones internacionales.
Marco teórico: utilitarismo y deontología
El utilitarismo sostiene que una acción es moralmente correcta si produce el mayor bienestar posible para el mayor número de personas (Mill, 1863). En política internacional, esta lógica se ha utilizado para justificar el uso de la fuerza bajo el argumento de que sus consecuencias finales —como la democratización, la protección de civiles o la estabilidad regional— compensan los daños inmediatos. Doctrinas como la Responsabilidad de Proteger (R2P), aplicada en Libia en 2011, o la acción preventiva invocada en Irak en 2003, reflejan esta corriente.
En contraste, la ética deontológica, asociada principalmente a Kant, afirma que existen principios y normas que no pueden violarse, independientemente de los resultados (Kant, 1797/1996). Desde esta perspectiva, los medios importan tanto como los fines, y ciertos actos —como la agresión armada o la violación de la soberanía— son moral y jurídicamente inadmisibles per se.
Este conflicto ético se refleja directamente en el Derecho Internacional contemporáneo.
I. La perspectiva utilitarista: ¿qué fin justificaría estos medios?
Desde una lectura utilitarista, la intervención estadounidense ha sido presentada como un acto necesario para poner fin a la crisis humanitaria venezolana, restaurar la democracia y garantizar la estabilidad regional. Donald Trump afirmó que la operación buscaba “devolver la libertad al pueblo venezolano” y asegurar una transición democrática (Trump, 2025, citado en Euronews, 2026).
Los antecedentes históricos de Irak y Libia muestran que intervenciones justificadas bajo banderas humanitarias derivaron en colapsos institucionales, guerras civiles y crisis prolongadas.
No obstante, el utilitarismo exige identificar quién se beneficia realmente del supuesto “bien mayor”. En el caso venezolano, esta pregunta desvela una profunda contradicción.
Venezuela posee:
Estos factores sitúan al país como un actor de alto valor geoeconómico, lo que obliga a cuestionar la naturaleza desinteresada del argumento humanitario.
Podría argumentarse, en un intento por equilibrar la postura, que tanto los objetivos humanitarios como los intereses estratégicos no son necesariamente excluyentes. Sin embargo, las propias declaraciones del presidente estadounidense desmienten esta posibilidad. En la conferencia de prensa posterior a la captura de Nicolás Maduro, Trump fue interrogado sobre María Corina Machado y su posible papel en una transición política. Machado había recibido el Premio Nobel de la Paz 2025, —según explicó el Comité Noruego del Nobel— por su labor sostenida en la defensa de los derechos democráticos en Venezuela y su apuesta por una transición pacífica hacia la democracia (The Nobel Peace Prize, 2025).
A pesar de que su trayectoria y reconocimiento internacional encajarían con los objetivos de libertad y democratización invocados para justificar la intervención, Trump optó por desacreditar su liderazgo, cuestionando su legitimidad interna y su capacidad para gobernar: “Oh, I think it would be very tough for her to be the leader if she doesn’t have the support within, or the respect withinthe country…” (Trump, 2025, citado en Roll Call).
Esta desautorización resulta particularmente reveladora. Si el objetivo último de la intervención fuese efectivamente la restauración democrática y el bienestar del pueblo venezolano, cabría esperar al menos un respaldo consistente a figuras opositoras con reconocimiento internacional. La negativa a hacerlo expone una fractura entre el discurso utilitarista y las prioridades reales de la acción.
La incoherencia se profundiza cuando el propio Trump afirmó de manera explícita que Estados Unidos “recuperaría el petróleo venezolano” y que empresas estadounidenses invertirían miles de millones de dólares para controlar la infraestructura energética del país (Investing.com, 2026). Como advirtió el secretario general de la ONU, António Guterres, este tipo de acciones sientan precedentes peligrosos y normalizan el uso unilateral de la fuerza (Guterres, 2026).
II. La perspectiva deontológica: el Derecho Internacional como límite moral
Desde una ética deontológica y desde el Derecho Internacional, la intervención resulta injustificable. El Artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado (ONU, 1945), mismo que citó la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo condenando la intervención.
No existió legítima defensa, autorización del Consejo de Seguridad ni consentimiento del Estado venezolano. Por tanto, la acción constituye un acto de agresión. Ningún Estado tiene derecho a actuar como juez, fiscal y ejecutor de otro sin socavar el orden jurídico internacional.
Soberanía y autodeterminación
La soberanía estatal no es un tecnicismo: es el pilar del orden internacional moderno desde Westfalia. Desconocerla implica regresar a un sistema donde la fuerza sustituye al derecho.
Como señalaron diversos juristas internacionales, ningún Estado puede reservarse tal derecho (ElDiario.es, 2026). Hacerlo equivale a instaurar un orden basado en la jerarquía del poder y no en normas compartidas.
El precedente peligroso
Aceptar esta lógica abre la puerta a que:
El Derecho Internacional deja de ser universal y se convierte en selectivo.
III. Incertidumbre política y sucesión en Venezuela
Tras la captura de Maduro, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ordenó que la vicepresidenta Delcy Rodríguez asumiera de forma interina, descartando por ahora la falta absoluta que obligaría a convocar elecciones en un plazo de 30 días (TSJ, 2026).
Esto abre interrogantes fundamentales en torno a Venezuela:
La ausencia de una alternativa política respaldada de manera coherente y sostenida refuerza la tesis de que el objetivo de la intervención no es la democratización de Venezuela, sino el control de recursos estratégicos que, como en toda democracia auténtica, pertenecen por derecho al pueblo soberano.
Interrogantes sobre el actuar de Estados Unidos
La intervención en Venezuela no solo proyecta efectos hacia el exterior, sino que también plantea cuestionamientos relevantes en el plano interno y en la proyección futura de la política estadounidense.
¿Qué representa para Latinoamérica?
Las implicaciones del precedente venezolano no se limitan a un solo país, sino que se extienden a toda la región, como lo evidencian las reacciones de Estados como Chile y Colombia. México se toma aquí como ejemplo no solo por su cercanía geográfica, sino por el tono y el contenido de las declaraciones provenientes de Washington.
Tras la intervención en Venezuela, y en entrevista con Fox News —medio tradicionalmente afín a Donald Trump—, el presidente afirmó que “habrá que hacer algo con el narcotráfico en México”, añadiendo que, aunque la presidenta mexicana es “una buena mujer”, “los cárteles son los que gobiernan México” y que ella “les tiene miedo” (Trump, 2026, citado en El Financiero).
Estas declaraciones, emitidas en el contexto inmediato de una intervención unilateral en otro Estado soberano, amplifican la preocupación regional sobre la posible extrapolación de una lógica de securitización que desdibuja los límites entre cooperación, presión política e injerencia.
Dimensión global y sistema multilateral
Este desplazamiento discursivo no solo afecta a América Latina, sino que trasciende al plano global al tensionar los principios que sustentan la seguridad colectiva. Al convertir diagnósticos políticos o de seguridad en justificaciones implícitas para la acción unilateral, se reabre el debate sobre la vigencia, la autoridad y los límites del sistema multilateral, debate que se trasladó de inmediato al seno de las Naciones Unidas.
En consecuencia, a petición de varios Estados, el Consejo de Seguridad fue convocado de urgencia para examinar la intervención estadounidense, con el impulso de Colombia y el respaldo de Rusia y China, bajo la presidencia de Somalia.
• más allá del debate o lo que se pueda decir en Nueva York ciudad misma dónde se juzgará a Maduro, y de los posibles ya anticipados vetos si se llega alguna resolución en el Consejo de Seguridad, ¿qué efectos concretos tiene este episodio sobre la credibilidad, la eficacia y la autoridad del sistema multilateral de seguridad colectiva?
Conclusión
El caso venezolano confirma que el fin no justifica los medios. La intervención estadounidense fracasa incluso bajo una lectura utilitarista —al no demostrar que sus consecuencias generen un mayor bienestar general— y vulnera de manera directa principios fundamentales del Derecho Internacional. La violación de la soberanía, el uso unilateral de la fuerza y la captura extraterritorial de un jefe de Estado no encajan en ninguna de las excepciones legales reconocidas por la Carta de las Naciones Unidas.
Sin embargo, el mayor riesgo no reside únicamente en esta transgresión ni en el debilitamiento incisivo del sistema multilateral, sino en la defensa abierta o silenciosa de un razonamiento que normaliza lo ilegal cuando conviene al poder. Resulta especialmente alarmante que gobiernos, líderes políticos y actores internacionales, con pleno conocimiento de las normas vigentes, opten por el silencio por cálculo o conveniencia, o incluso promuevan una retórica que, bajo cualquier otro contexto, sería objeto inmediato de sanciones, represalias diplomáticas y responsabilidades ante instancias internacionales.
Este doble rasero no debilita el orden internacional: lo vacía. El precedente no reside únicamente en lo ocurrido en Venezuela, sino en la permisividad que lo rodea y en la aceptación selectiva de la ilegalidad. En este contexto, el problema ya no es quién viola las normas, sino quién decide cuándo estas dejan de importar y bajo qué argumentos se suspende su aplicación.
Si reconstruir un sistema multilateral más justo y digno es realmente un objetivo de año nuevo, comenzar 2026 normalizando lo ilegal, justificando el bombardeo más a otra capital del mundo, y guardando silencio frente al poder nos muestra cuán lejos estamos de lograrlo.
Referencias:
El Financiero. (2026, 3 de enero). ‘Habrá que hacer algo con el narcotráfico en México’, dice Trump tras captura de Maduro en Venezuela. El Financiero. https://www.elfinanciero.com.mx/mundo/2026/01/03/habra-que-hacer-algo-con-el-narcotrafico-en-mexico-dice-trump-tras-captura-de-maduro-en-venezuela/
Euronews. (2026, 3 de enero). El origen de la crisis EE.UU. y Venezuela: Petróleo, tierras raras y la Faja del Orinoco. Euronews España. https://es.euronews.com/2026/01/03/el-origen-de-la-crisis-eeuu-y-venezuela-petroleo-tierras-raras-y-la-faja-del-orinoco
Investing.com (EFE). (2026, 3 de enero). Trump promete reconstruir infraestructura petrolera de Venezuela con inversión de EEUU. Investing.com. https://es.investing.com/news/commodities-news/trump-promete-reconstruir-infraestructura-petrolera-de-venezuela-con-inversion-de-eeuu-3451127
Kant, I. (1797/1996). The Metaphysics of Morals (M. J. Gregor, Ed.). Cambridge University Press. https://www.cambridge.org/core/books/kants-metaphysics-of-morals/
Mill, J. S. (1863). Utilitarianism. Project Gutenberg. https://www.gutenberg.org/ebooks/11224
Nobel Peace Prize / The Norwegian Nobel Committee. (2025). The Norwegian Nobel Committee has decided to award the Nobel Peace Prize for 2025 to Maria Corina Machado. Nobel Peace Prize. https://www.nobelpeaceprize.org/artikler-1/el-comite-noruego-del-nobel-ha-decidido-otorgar-el-premio-nobel-de-la-paz-de-2025-a-maria-corina-machado
OPEC. (2024). Annual Statistical Bulletin 2024 (ASB 2024). https://www.opec.org/assets/assetdb/asb-2024.pdf
Roll Call. (2026, 3 de enero). Donald Trump: Press Conference — Donald Trump Discusses the Capture of Nicolás Maduro in Venezuela (transcript, January 3, 2026). Roll Call. https://rollcall.com/factbase/trump/transcript/donald-trump-press-conference-venezuela-maduro-january-3-2026/
Reuters. (2026a, 3 de enero). UN Security Council to meet Monday over US action in Venezuela (news article). Reuters. https://www.reuters.com/world/americas/un-chief-venezuela-us-action-sets-dangerous-precedent-2026-01-03/
Reuters. (2026b, 3 de enero). Who is Delcy Rodriguez, the vice president that Trump says replaced Maduro? Reuters. https://www.reuters.com/world/americas/who-is-delcy-rodriguez-vice-president-who-could-replace-venezuelas-maduro-2026-01-03/
elDiario.es. (2026, 3 de enero). Qué dice el derecho internacional sobre el ataque de EEUU contra Venezuela, explicado por tres expertos. elDiario.es. https://www.eldiario.es/internacional/theguardian/dice-derecho-internacional-ataque-eeuu-venezuela-explicado-tres-expertos_1_12884181.html
United Nations. (1945). Charter of the United Nations and Statute of the International Court of Justice. https://www.un.org/en/about-us/un-charter

Estudiante de Relaciones Internacionales en la Universidad Anáhuac Querétaro y miembro de la Asociación Mexicana de Estudios Internacionales (AMEI). Ha representado a México en foros internacionales en Nueva York, Rusia y ante la OEA, con especialización en estudios globales y negociación intercultural.












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